Verifactu: qué es, a quién obliga y cómo prepararte sin agobios

Verifactu: qué es, a quién obliga y cómo prepararte sin agobios

Actualización (5 de octubre de 2026): el Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de las obligaciones de Verifactu hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria entre empresas. En el momento de escribir esta nota el cambio no figura todavía en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 publicado en el BOE, que sigue recogiendo las fechas de 2027 que explicamos abajo. Te recomendamos consultar con tu asesor la fecha definitiva cuando se publique.

Por qué todo el mundo habla de Verifactu

Si emites facturas con un programa, es muy probable que tu proveedor de software, tu gestoría o tu banco te hayan hablado ya de Verifactu. Y casi siempre con prisa. La buena noticia es que no hace falta agobiarse: se trata de una obligación técnica que recae, sobre todo, en el programa con el que facturas, y la mayor parte del trabajo consiste en comprobar que ese programa está adaptado.

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley Antifraude. Obliga a que los programas con los que empresas y autónomos emiten facturas registren cada factura de forma íntegra, encadenada e inalterable, y permite enviar esos registros automáticamente a la Agencia Tributaria.

En este artículo te explicamos qué exige, a quién afecta y a quién no, qué fechas fija hoy la norma y qué pasos concretos puede dar una pyme. Como siempre en materia fiscal, esto es información general y no sustituye al asesoramiento de tu gestor o asesor fiscal.

De dónde viene: la Ley Antifraude

La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, añadió a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas que soportan la contabilidad, la facturación o la gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El objetivo es acabar con el llamado software de doble uso, que permite ocultar o modificar ventas.

El Real Decreto 1007/2023 concreta cómo deben hacerlo los programas de facturación, y la Orden HAC/1177/2024 fija las especificaciones técnicas.

A quién obliga y a quién no

Según el reglamento y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, están afectados los empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común que expiden facturas con un sistema informático. En concreto, el artículo 3 incluye:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (con excepción de las entidades totalmente exentas).
  • Los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Quedan fuera, según la propia Agencia Tributaria:

  • Quienes llevan los libros de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya informan de sus facturas casi en tiempo real.
  • Quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que se rigen por su propia normativa foral.
  • Quienes facturan exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático.
  • Quienes no están obligados a expedir factura. En el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o en el recargo de equivalencia, la AEAT indica que con carácter general no aplica, salvo que se expidan facturas con un sistema informático.

Un matiz que genera muchas dudas: la AEAT aclara que usar un procesador de texto o una hoja de cálculo solo para escribir, imprimir y guardar facturas no convierte esa herramienta en un sistema informático de facturación a efectos del reglamento. Pero si, por ejemplo, programas una macro que genera el libro registro de facturas expedidas, sí entraría. Ante la duda, consúltalo con tu asesor.

Las fechas que fija hoy el BOE

El calendario ha cambiado varias veces. Tras la modificación aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 establece:

QuiénFecha límite para tener el sistema adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de softwareNueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas

Para los productores de software, la Agencia Tributaria sitúa ese plazo en el 29 de julio de 2025. Es decir, los fabricantes ya deberían estar ofreciendo versiones adaptadas, y eso facilita mucho la tarea de las empresas usuarias.

Recuerda la actualización del principio: Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento a octubre de 2028 que, a la fecha de esta nota, está pendiente de reflejarse en el BOE.

VERIFACTU o no VERIFACTU: las dos formas de cumplir

El reglamento contempla dos modalidades de funcionamiento de los programas de facturación.

Modalidad VERI*FACTU

El programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria cada registro de facturación en el momento en que se genera. Tiene ventajas claras:

  • La norma presume que el sistema cumple los requisitos por diseño.
  • No necesita firmar electrónicamente cada registro: basta con calcular la huella o hash.
  • La factura incluye un código QR y la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”, con la que tu cliente puede comprobarla.

Modalidad no VERI*FACTU

El programa no envía los registros en el momento, sino que los conserva y debe tenerlos disponibles para la Agencia Tributaria si los requiere. A cambio, las exigencias técnicas son mayores: firma electrónica de cada registro, encadenamiento mediante huella, un registro de eventos que anote incidencias y accesos, y también un código QR en la factura.

Para la mayoría de pymes, la elección práctica la hará el propio proveedor del programa, que suele recomendar una de las dos. Lo importante es saber en cuál estás trabajando.

Qué debe hacer una pyme, paso a paso

  1. Confirma si estás obligado. Repasa la lista anterior con tu asesor: SII, domicilio foral o régimen especial pueden dejarte fuera.
  2. Haz inventario de cómo facturas. Programa de facturación, ERP, terminal punto de venta, plataforma de comercio electrónico, una automatización propia… Cada sistema que emita facturas cuenta.
  3. Pide la declaración responsable a tu proveedor. El artículo 13 obliga al productor del software a declarar por escrito que su sistema cumple el reglamento, de forma visible en el propio programa. Si tu proveedor no te la puede enseñar, es una señal de alerta.
  4. Actualiza el programa a la versión adaptada y decide, con tu proveedor, la modalidad VERIFACTU o no VERIFACTU.
  5. Revisa los desarrollos propios. Si facturas con una herramienta hecha a medida o con una automatización que genera facturas, esa herramienta también es un sistema informático de facturación y debe cumplir los mismos requisitos. Habla con quien la desarrolló y con tu asesor sobre cómo adaptarla o sustituirla por un programa ya adaptado.
  6. Forma al equipo. Con un sistema adaptado, una factura emitida no se puede borrar ni modificar sin dejar rastro: los errores se corrigen con facturas rectificativas o anulaciones registradas.

Si estás valorando automatizar la emisión de facturas, en nuestro artículo sobre cómo automatizar la facturación con n8n explicamos el enfoque que recomendamos: que la automatización prepare los datos y sea un programa de facturación adaptado el que emita la factura.

Qué sanciones contempla la ley

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave:

  • Para quien fabrica o comercializa software que no cumple: multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa afectado.
  • Para quien usa un sistema que no está debidamente certificado teniendo que estarlo, o que ha sido alterado: multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

Son importes pensados para disuadir, no para aplicarse a quien tiene un programa adaptado y lo usa con normalidad. Precisamente por eso conviene tener a mano la declaración responsable del proveedor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si trabajas en modalidad VERIFACTU, y lo hace el programa de forma automática. En la modalidad no VERIFACTU los registros se guardan en tu sistema y se ponen a disposición de la Agencia Tributaria cuando los requiera.

Si facturo con Excel, ¿estoy obligado?

Según la AEAT, no si la hoja de cálculo solo se usa para escribir, imprimir y conservar facturas. Sí si la has programado para generar automáticamente los registros de facturación. Es un caso frontera: compruébalo con tu asesor.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula cómo deben registrar las facturas los programas de facturación. La factura electrónica obligatoria entre empresas, prevista por la Ley Crea y Crece, regula el formato en que se intercambian las facturas. Son proyectos distintos, aunque Hacienda ha anunciado que quiere coordinar sus calendarios.

¿Y si mi gestoría me hace las facturas?

Si es la gestoría quien las emite en tu nombre con su programa, la adaptación depende de ese programa. Aun así, pregúntales en qué modalidad trabajan y pide que te confirmen que su sistema está adaptado.

Conclusión

Verifactu suena a examen, pero para la mayoría de pymes se resuelve con tres comprobaciones: saber si estás obligado, usar un programa adaptado con su declaración responsable y conocer la modalidad en la que trabajas. Lo que sí merece atención son las facturas que salen de herramientas propias o automatizaciones hechas a medida.

En Rakaty revisamos contigo cómo emite facturas tu empresa y diseñamos automatizaciones que conviven con un sistema de facturación adaptado, sin poner en riesgo el cumplimiento. Si quieres que lo miremos juntos, escríbenos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Confirma siempre tu caso concreto con tu asesor.

Fuentes